Auto Supremo AS/1329/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1329/2016-RA

Fecha: 23-Nov-2016

Conforme a lo previsto en el art


II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 758 y vta., y su Auto complementario a fs. 762, se notifica al recurrente en fecha 10 de octubre de 2016 (fs. 763), habiendo presentado el recurso en fecha 21 de octubre de 2016 (timbre de fs. 766), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que se identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el demandado impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó los autos de fs. 497 y vta., y fs. 528, y dispuso que el Juez de la causa proceda en los casos correspondientes a resolver dichas impugnaciones concedidas en efecto diferido, asimismo haciendo referencia, que por efecto de las revocaciones dispuestas en lo que concierne al efecto de la apelación, deja sin efecto como lógica consecuencia de tal revocación la Sentencia apelada en efecto suspensivo, también dispuso estarse a las resultas de las eventuales resoluciones de las impugnaciones a ser resueltas recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme a la decisión adoptada en segunda instancia