II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 766 a 771, formulado por Carlos Herrera Salinas, se desprende que haciendo una relación de los hechos, entre otras denuncia la vulneración del principio de congruencia objetiva, ya que el Tribunal de alzada habría emitido un fallo ultrapetita, por cuanto se habría concedido al demandado, aspectos que no le correspondían al no tener consolidadas la existencia de una debida interposición de las apelaciones diferidas, peticionando porque se anule el Auto de Vista recurrido y ordenarse al Tribunal de segunda instancia pronunciarse acerca de la apelación diferida que habría formulado de su parte en su calidad de demandante según habría reclamado en el recurso de apelación de fs. 688 a 695; deduciendo que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274 parágrafo I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Carlos Herrera Salinas. c/ Jaime Adhemar Rojas Prada
- propietario
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
