De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 766 a 771, interpuesto por Carlos Herrera Salinas contra el Auto de Vista Nº 334/2016 de 13 de septiembre, cursante a fs. 758 y vta. y su Auto complementario a fs. 762, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre reivindicación y reconocimiento de mejor derecho propietario seguido por el recurrente contra Jaime Adhemar Rojas Prada, el Auto de fs. 776 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 41/2015 de 27 de noviembre, cursante de fs. 618 a 624 vta., que declaró probada en parte la demanda principal referida a la acción reivindicatoria; improbada respecto a reconocimiento de mejor derecho propietario; probadas la excepciones perentoria de falta de acción y derecho e improcedencia de la demanda interpuesta, la validez plena acordada e improcedencia de daños perjuicios opuesta por Carlos Herrera Salinas contra la demanda reconvencional; improbada la demanda reconvencional en todas sus partes y la consiguiente cancelación del registro en Derechos Reales del departamento e improbadas las excepciones perentorias de innominada, de falta de acción y derecho o falta de legitimación activa en el demandante, y falta de acción y derecho o falta de legitimación pasiva en el demudado; e, innominada de inaplicabilidad de los preceptos constituciones y leyes invocados, opuestas por Jaime Adhemar Rojas Prada a la demanda principal; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 334/2016 de 13 de septiembre, cursante a fs. 758 y vta., y su Auto complementario a fs. 762, que revocó los autos de fs. 497 y vta., y fs. 528, y dispuso que el Juez de la causa proceda en los casos correspondientes a resolver dichas impugnaciones concedidas en efecto diferido, asimismo haciendo referencia, que por efecto de las revocaciones dispuestas en lo que concierne al efecto de la apelación, deja sin efecto como lógica consecuencia de tal revocación la Sentencia apelada en efecto suspensivo, también dispuso estarse a las resultas de las eventuales resoluciones de las impugnaciones a ser resueltas; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Carlos Herrera Salinas, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Carlos Herrera Salinas. c/ Jaime Adhemar Rojas Prada
- propietario
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
