Auto Supremo AS/1361/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1361/2016-RA

Fecha: 30-Nov-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1361/2016-RA
Sucre: 30 de noviembre 2016
Expediente: LP-175-16-S
Partes: Doris Silva Rodríguez de Cadena, Magda Lourdes Rodríguez de Yahuita por sí y en representación de Rolando Juan Yahuita Mamani c/ Santiago Cusi Cruz.
Proceso: Ordinario sobre acción negatoria, mas pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 604 a 615 vta., interpuesto por Doris Silva Rodríguez de Cadena, Magda Lourdes Rodríguez de Yahuita y Rolando Juan Yahuita Mamani contra el Auto de Vista No. 236/2016 de 4 de julio, cursante de fs. 596 a 597 vta. y su Auto complementario a fs. 602, pronunciada por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre acción negatoria, mas pago de daños y perjuicios, seguido por los recurrentes contra Santiago Cusi Cruz, el Auto de fs. 625 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 137/2016 de 2 de junio, cursante de fs. 514 a 519 vta., que declaró improbada la demanda principal, probada la demanda reconvencional de fs. 97 a 102, probado el mejor derecho, reivindicación y acción negatoria, e improbada el pago de daños y perjuicios, interpuesta por Santiago Cusi Cruz, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandantes, fue resuelto por Auto de Vista No. 236/2016 de 4 de julio, cursante de fs. 596 a 597 vta., y su Auto complementario a fs. 602, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Doris Silva Rodríguez de Cadena, Magda Lourdes Rodríguez de Yahuita y Rolando Juan Yahuita Mamani, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.


II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada Ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 596 a 597 vta. y su Auto complementario a fs. 602, se notifica a los recurrentes en fecha 21 de septiembre de 2016 (fs. 602 vta.), habiendo presentado el recurso en fecha 4 de octubre de 2016 (fs. 616), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los recurrentes impugnan la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurren de casación que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 604 a 615 vta., interpuesto por Doris Silva Rodríguez de Cadena, Magda Lourdes Rodríguez de Yahuita y Rolando Juan Yahuita Mamani, se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponde su análisis y Resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 604 a 615 vta., interpuesto por Doris Silva Rodríguez de Cadena, Magda Lourdes Rodríguez de Yahuita y Rolando Juan Yahuita Mamani contra el Auto de Vista No. 236/2016 de 4 de julio, cursante de fs. 596 a 597 vta., y su Auto complementario a fs. 602, pronunciada por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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