Auto Supremo AS/1361/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1361/2016-RA

Fecha: 30-Nov-2016

Conforme a lo previsto en el art

Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada Ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 596 a 597 vta. y su Auto complementario a fs. 602, se notifica a los recurrentes en fecha 21 de septiembre de 2016 (fs. 602 vta.), habiendo presentado el recurso en fecha 4 de octubre de 2016 (fs. 616), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los recurrentes impugnan la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurren de casación que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical