POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 604 a 615 vta., interpuesto por Doris Silva Rodríguez de Cadena, Magda Lourdes Rodríguez de Yahuita y Rolando Juan Yahuita Mamani contra el Auto de Vista No. 236/2016 de 4 de julio, cursante de fs. 596 a 597 vta., y su Auto complementario a fs. 602, pronunciada por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Doris Silva Rodríguez de Cadena, Magda Lourdes Rodríguez de Yahuita por sí y en
- Proceso: Ordinario sobre acción negatoria, mas pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
