De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 137/2016 de 2 de junio, cursante de fs. 514 a 519 vta., que declaró improbada la demanda principal, probada la demanda reconvencional de fs. 97 a 102, probado el mejor derecho, reivindicación y acción negatoria, e improbada el pago de daños y perjuicios, interpuesta por Santiago Cusi Cruz, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandantes, fue resuelto por Auto de Vista No. 236/2016 de 4 de julio, cursante de fs. 596 a 597 vta., y su Auto complementario a fs. 602, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Doris Silva Rodríguez de Cadena, Magda Lourdes Rodríguez de Yahuita y Rolando Juan Yahuita Mamani, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 137/2016 de 2 de junio, cursante de fs. 514 a 519 vta., que declaró improbada la demanda principal, probada la demanda reconvencional de fs. 97 a 102, probado el mejor derecho, reivindicación y acción negatoria, e improbada el pago de daños y perjuicios, interpuesta por Santiago Cusi Cruz, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandantes, fue resuelto por Auto de Vista No. 236/2016 de 4 de julio, cursante de fs. 596 a 597 vta., y su Auto complementario a fs. 602, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Doris Silva Rodríguez de Cadena, Magda Lourdes Rodríguez de Yahuita y Rolando Juan Yahuita Mamani, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Doris Silva Rodríguez de Cadena, Magda Lourdes Rodríguez de Yahuita por sí y en
- Proceso: Ordinario sobre acción negatoria, mas pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
