De la revisión de antecedentes del caso se constata que el demandante, Empresa Pública Nacional
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 407-1
Sucre, 5 de diciembre de 2016
Expediente: 015/2016-CA
Materia: Contencioso Administrativo
Demandante: Depósitos Aduaneros Bolivianos “DAB”
Demandado: Aduana nacional de Bolivia
Resolución impugnada: RJ-RD 03-049-15
Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Depósitos Aduaneros Bolivianos, representado legalmente por Olvis Jesús Oliva López, cursante a fs. 16-23, recepcionado en este Tribunal Supremo de Justicia el 20 de enero de 2016, el Decreto de Admisión de 25 de enero de 2016 (fs.26) por el que se ordenó la citación de los demandados, el informe de fs. 28, y,
CONSIDERANDO I:
De la revisión de antecedentes del caso se constata que el demandante, Empresa Pública Nacional Estratégica Depósitos Aduaneros Bolivianos “DAB” fue notificado por cédula con el decreto de admisión de la demanda en 2 de febrero de 2016. El mencionado decretó ordenó la citación de los demandados para cuyo efecto, esta Sala Especializada, emitió la provisión citatoria correspondiente, evidenciándose a fs. 27 reverso que la misma fue entregada a Vladimir Serrudo el 30 de marzo de 2016, tal cual consta en nota marginal de fs. 27
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 407-1
Sucre, 5 de diciembre de 2016
Expediente: 015/2016-CA
Materia: Contencioso Administrativo
Demandante: Depósitos Aduaneros Bolivianos “DAB”
Demandado: Aduana nacional de Bolivia
Resolución impugnada: RJ-RD 03-049-15
Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Depósitos Aduaneros Bolivianos, representado legalmente por Olvis Jesús Oliva López, cursante a fs. 16-23, recepcionado en este Tribunal Supremo de Justicia el 20 de enero de 2016, el Decreto de Admisión de 25 de enero de 2016 (fs.26) por el que se ordenó la citación de los demandados, el informe de fs. 28, y,
CONSIDERANDO I:
De la revisión de antecedentes del caso se constata que el demandante, Empresa Pública Nacional Estratégica Depósitos Aduaneros Bolivianos “DAB” fue notificado por cédula con el decreto de admisión de la demanda en 2 de febrero de 2016. El mencionado decretó ordenó la citación de los demandados para cuyo efecto, esta Sala Especializada, emitió la provisión citatoria correspondiente, evidenciándose a fs. 27 reverso que la misma fue entregada a Vladimir Serrudo el 30 de marzo de 2016, tal cual consta en nota marginal de fs. 27
- De la revisión de antecedentes del caso se constata que el demandante, Empresa Pública Nacional
- Que, en aplicación de la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil, a partir de
- Por su parte, el art
- De lo anterior se establece que tanto la extinción por inactividad y la perención de
- Que, en demandas contenciosas y contencioso administrativas, si bien se encuentran vigentes los art
- En el caso, el actor no realizó actividad alguna por más de seis meses, por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
