Que, en demandas contenciosas y contencioso administrativas, si bien se encuentran vigentes los art
Que, en demandas contenciosas y contencioso administrativas, si bien se encuentran vigentes los art. 775 a 781 del Código de Procedimiento Civil los que a su vez nos remiten al procedimiento ordinario; sin embargo, por mandato de la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil, a partir de su vigencia, corresponde declarar la extinción de la instancia por inactividad del proceso
- De la revisión de antecedentes del caso se constata que el demandante, Empresa Pública Nacional
- Que, en aplicación de la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil, a partir de
- Por su parte, el art
- De lo anterior se establece que tanto la extinción por inactividad y la perención de
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- En el caso, el actor no realizó actividad alguna por más de seis meses, por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
