Por su parte, el art
Por su parte, el art. 309 concordante con el art. 4 núm. 1) ambos del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable a procesos contenciosos por mandato de la disposición Final Tercera de la Ley Nº 349, ordena que cuando el demandante en primera instancia abandone la acción por seis meses, se debe declarar perención de instancia, plazo que debe ser computado desde la última actuación
- De la revisión de antecedentes del caso se constata que el demandante, Empresa Pública Nacional
- Que, en aplicación de la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil, a partir de
- Por su parte, el art
- De lo anterior se establece que tanto la extinción por inactividad y la perención de
- Que, en demandas contenciosas y contencioso administrativas, si bien se encuentran vigentes los art
- En el caso, el actor no realizó actividad alguna por más de seis meses, por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
