Que, el Capítulo IV, Título V del Libro Primero del Código Procesal Civil, regula la
Que, el Capítulo IV, Título V del Libro Primero del Código Procesal Civil, regula la extinción por inactividad como un medio extraordinario de conclusión del proceso, a cuyo efecto la autoridad judicial debe pronunciar auto definitivo declarando extinguido el proceso, lo cual sin embargo, no impide que la parte actora pueda deducir nueva demanda en el término de seis meses a partir de la ejecutoria del auto definitivo, bajo prevención de caducidad del derecho en caso de no hacerlo, como se tiene establecido en el art. 249 del CPC
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