Que la Superintendencia General de Minas, mediante nota Cite: SUP
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 410
Sucre, 5 de diciembre de 2016
Expediente: 39/2001
Demandante: Arturo Segovia Martínez
Demandado: Daniel Paco Durán “Don Paco”
Proceso: Minero – Nulidad de Concesión minera
Departamento: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: La nota Cite: SUP. GRAL. MIN. SG. No. 044/01 de 17 de agosto de 2001; Informe del Secretario de Sala; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
Que la Superintendencia General de Minas, mediante nota Cite: SUP. GRAL. MIN. SG. No. 044/01 de 17 de agosto, remitió a la ex Corte Suprema de Justicia, el expediente relativo al trámite de nulidad de concesión minera denominada “Don Paco” otorgada en favor de Daniel Paco Durán, refiriendo que dicha instancia administrativa no sería competente para el conocimiento de los trámites mineros iniciados antes de la promulgación de la Ley Nº 1777, aludiendo la Sentencia Constitucional Nº 49/01 de 22 de junio de 2001
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 410
Sucre, 5 de diciembre de 2016
Expediente: 39/2001
Demandante: Arturo Segovia Martínez
Demandado: Daniel Paco Durán “Don Paco”
Proceso: Minero – Nulidad de Concesión minera
Departamento: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: La nota Cite: SUP. GRAL. MIN. SG. No. 044/01 de 17 de agosto de 2001; Informe del Secretario de Sala; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
Que la Superintendencia General de Minas, mediante nota Cite: SUP. GRAL. MIN. SG. No. 044/01 de 17 de agosto, remitió a la ex Corte Suprema de Justicia, el expediente relativo al trámite de nulidad de concesión minera denominada “Don Paco” otorgada en favor de Daniel Paco Durán, refiriendo que dicha instancia administrativa no sería competente para el conocimiento de los trámites mineros iniciados antes de la promulgación de la Ley Nº 1777, aludiendo la Sentencia Constitucional Nº 49/01 de 22 de junio de 2001
- Que la Superintendencia General de Minas, mediante nota Cite: SUP
- Que, por informe de 19 de octubre de 2016, el Secretario de Sala comunica que
- Que, la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil (CPC) aprobado por Ley Nº 439
- Que, el Capítulo IV, Título V del Libro Primero del Código Procesal Civil, regula la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
