La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión de los mismos.
POR TANTO:
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del NCPC ADMITE los recursos de casación en la forma de fs. 109, interpuesto por Pedro Mamani Huanca y el recurso en el fondo interpuesto por Jerónimo Pinheiro Lauria Condori Torrez y Griselda Cueto Mereles, en representación de Luis Gatty Riveiro Roca
POR TANTO:
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del NCPC ADMITE los recursos de casación en la forma de fs. 109, interpuesto por Pedro Mamani Huanca y el recurso en el fondo interpuesto por Jerónimo Pinheiro Lauria Condori Torrez y Griselda Cueto Mereles, en representación de Luis Gatty Riveiro Roca
- Que, mediante Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO
- Que, con el Auto de Vista Nº 40/2016 de fecha 16 de febrero de 20416,
- La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida
- Firmado
