Que, con el Auto de Vista Nº 40/2016 de fecha 16 de febrero de 20416,
Que, con el Auto de Vista Nº 40/2016 de fecha 16 de febrero de 20416, de fs. 102 a 106; Pedro Mamani Huanca, fue notificado el 22 de febrero de 2016, conforme consta a fs. 102, interponiendo el recurso de casación en la forma el 29 de febrero del mismo año, conforme consta en el comprobante de casa de fs. 108, en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, asimismo Luis Gatty Riveiro Roca, fue notificado en fecha 22 de febrero de 2016, con el Auto de Vista Nº 40/2016 de fecha 16 de febrero de 2016, de fs. 102 a 106, interponiendo el Recurso de Casación en el fondo el 3 de marzo de 2016, conforme consta en el cargo de recepción de fs. 113, en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, de conformidad al art. 210 del CPT y art. 90 en sus parágrafos I, II y III del NCPC, aplicable con la permisibilidad establecida en el art. 252 del CPT; lo que conlleva a determinar, que los Recursos de Casación han cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, examen efectuado conforme al art. 277.I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia su admisibilidad
- Que, mediante Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO
- Que, con el Auto de Vista Nº 40/2016 de fecha 16 de febrero de 20416,
- La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida
- Firmado
