Auto Supremo AS/0466-1/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0466-1/2016-A

Fecha: 05-Dic-2016

Que, mediante Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 466-1
Sucre, 5 de diciembre de 2016

Expediente : 149/2016-S
Demandante : Pedro Mamani Huanca
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Pando

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 109, interpuesto por Pedro Mamani Huanca; el recurso de casación en el fondo de fs. 111 a 112, interpuesto por Jerónimo Pinheiro Lauria, Jacinto Condori Torrez y Griselda Cueto Mereles, en representación de Luis Gatty Riveiro Roca, Alcalde de Cobija, ambos recursos interpuestos contra el Auto de Vista Nº 40/2016 de 16 de febrero de 2016, de fs. 102 a 106, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de Beneficios Sociales seguido por Pedro Mamani Huanca contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija; el Auto 66/17 de fecha 13 de marzo de 2017 de fs. 136, que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del NCPC, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero del año 2016, corresponde aplicar a plenitud el NCPC, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento