De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 121/2016 de 12 de octubre, cursante de fs. 172 a 175, que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista No. 199/2016 de 28 de abril, cursante de fs. 191 a 193 vta., que confirmó la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Benedicta Quispe Vda. de Mamani, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 121/2016 de 12 de octubre, cursante de fs. 172 a 175, que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista No. 199/2016 de 28 de abril, cursante de fs. 191 a 193 vta., que confirmó la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Benedicta Quispe Vda. de Mamani, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Benedicta Quispe Vda
- Proceso: Ordinario sobre nulidad de documento
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- Asimismo refiere que, la Resolución recurrida al haber llegado a la conclusión de que el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
