POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 194 a 196 vta., interpuesto por Benedicta Quispe Vda. de Mamani contra el Auto de Vista No. 199/2016 de 28 de abril, cursante de fs. 191 a 193 vta., pronunciada por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Benedicta Quispe Vda
- Proceso: Ordinario sobre nulidad de documento
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- Asimismo refiere que, la Resolución recurrida al haber llegado a la conclusión de que el
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- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
