Que, en la materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del
Que, en la materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT), que en su art. 252, dispone que: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”; siendo así, corresponde al recurso de casación interpuesto, proporcionarle el tramite establecido en el art. 277.I del CPC-2013, respecto de los requisitos para su admisibilidad, norma legal que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; en consecuencia, se procede a examinar si el recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del CPC-2013
- VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por Yvan Menacho Hurtado, en representación legal de la
- Que, en la materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del
- CONSIDERANDO II
- Que, el recurso se interpuso por escrito y dentro del término establecido en el art
- Asimismo, citó en términos claros y concretos el Auto de Vista recurrido, su foliación dentro
- En ese mismo sentido, expresa con claridad y precisión la ley o leyes infringidas o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal
- Firmado
