VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por Yvan Menacho Hurtado, en representación legal de la
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 08-A
Sucre, 25 de febrero de 2016
Expediente: 055/2016-S
Materia: Beneficios Sociales
Demandante: Luis Fernando Asunción Zapata
Demandado : Empresa CONTA OIL GAS SERVICE SRL.
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por Yvan Menacho Hurtado, en representación legal de la Empresa CONTA OIL GAS SERVICE SRL., cursante a fs. 148 a 151, contra el Auto de Vista Nº 212 de 03 de agosto de 2015, cursante a fs. 142 a 144, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la demanda laboral de Beneficios Sociales, que sigue Alí Franco Padilla contra la Empresa recurrente, y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 08-A
Sucre, 25 de febrero de 2016
Expediente: 055/2016-S
Materia: Beneficios Sociales
Demandante: Luis Fernando Asunción Zapata
Demandado : Empresa CONTA OIL GAS SERVICE SRL.
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por Yvan Menacho Hurtado, en representación legal de la Empresa CONTA OIL GAS SERVICE SRL., cursante a fs. 148 a 151, contra el Auto de Vista Nº 212 de 03 de agosto de 2015, cursante a fs. 142 a 144, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la demanda laboral de Beneficios Sociales, que sigue Alí Franco Padilla contra la Empresa recurrente, y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por Yvan Menacho Hurtado, en representación legal de la
- Que, en la materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del
- CONSIDERANDO II
- Que, el recurso se interpuso por escrito y dentro del término establecido en el art
- Asimismo, citó en términos claros y concretos el Auto de Vista recurrido, su foliación dentro
- En ese mismo sentido, expresa con claridad y precisión la ley o leyes infringidas o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal
- Firmado
