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Que, el recurso se interpuso por escrito y dentro del término establecido en el art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT), dado que el recurrente fue notificado con el fallo el 22 de octubre de 2015 (fs. 146), y el recurso fue presentado en fecha 04 de noviembre del mismo año, conforme se evidencia del timbre electrónico (fs. 148), es decir, dentro del término legal, tomando en cuenta el cómputo establecido en el CPT
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