Conforme a la previsión contenida en el art
En ese contexto la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar la Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en esta instancia y en apego a la seguridad jurídica de las partes; en consecuencia se pasa a examinar si el recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del CPC-2013;
Conforme a la previsión contenida en el art. 1.II del CPC, así como en resguardo del derecho de acceso a la justicia, éste Tribunal se encuentra constreñido a resolver las causas sometidas a su competencia sin objeción de ninguna naturaleza, mucho menos por ausencia u obscuridad de la ley
Conforme a la previsión contenida en el art. 1.II del CPC, así como en resguardo del derecho de acceso a la justicia, éste Tribunal se encuentra constreñido a resolver las causas sometidas a su competencia sin objeción de ninguna naturaleza, mucho menos por ausencia u obscuridad de la ley
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Conforme a la previsión contenida en el art
- Que, conforme lo dispuesto en el art
- Que, de la revisión del recurso de casación en el fondo, se extrae como motivos
- Manifestó también que el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista AV-SECCASA 252/2015
- Que, en ese contexto, examinado el recurso de casación en el fondo, se advierte que
- Expresa con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o
- Al respecto, se advierte que el recurrente denuncia la errónea interpretación del DS Nº 27991
- Así también, refiere que se habría violado el art
- Por lo señalado, queda claro que el recurso cumple las exigencias previstas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
