Auto Supremo AS/0011/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2016-A

Fecha: 25-Feb-2016

Que, conforme lo dispuesto en el art

Que, conforme lo dispuesto en el art. 277.I del NCPC, recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, dentro de un plazo no mayor a diez días, tiene el deber de examinar si se cumplieron los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 274 del mismo cuerpo procesal anotado, por lo que éste Tribunal, en cumplimiento de tal norma y, siendo el estado de la causa, ingresa a considerar si se cumplieron con tales presupuestos, sobre el baremo de los requisitos de admisibilidad establecidos por el anterior CPC