Que, conforme lo dispuesto en el art
Que, conforme lo dispuesto en el art. 277.I del NCPC, recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, dentro de un plazo no mayor a diez días, tiene el deber de examinar si se cumplieron los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 274 del mismo cuerpo procesal anotado, por lo que éste Tribunal, en cumplimiento de tal norma y, siendo el estado de la causa, ingresa a considerar si se cumplieron con tales presupuestos, sobre el baremo de los requisitos de admisibilidad establecidos por el anterior CPC
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Conforme a la previsión contenida en el art
- Que, conforme lo dispuesto en el art
- Que, de la revisión del recurso de casación en el fondo, se extrae como motivos
- Manifestó también que el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista AV-SECCASA 252/2015
- Que, en ese contexto, examinado el recurso de casación en el fondo, se advierte que
- Expresa con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o
- Al respecto, se advierte que el recurrente denuncia la errónea interpretación del DS Nº 27991
- Así también, refiere que se habría violado el art
- Por lo señalado, queda claro que el recurso cumple las exigencias previstas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
