Auto Supremo AS/0011/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2016-A

Fecha: 25-Feb-2016

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENSIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 11-A
Sucre, 25 de febrero de 2016

Expediente: 051/2016-A
Materia: Compensación de cotizaciones
Demandante: Carlos Hugo Sánchez Latrille
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 127 a 129, interpuesto por Edson Paolo Saavedra Carreño en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista AV-SECCASA 252/2015 de 31 de diciembre de fs. 119 a 121, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social - Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de reclamación seguido por Carlos Hugo Sánchez Latrille contra la entidad recurrente; el Auto a fs. 133, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
Que, el art. 633 del Reglamento al Código de Seguridad Social (RCSS) establece que “A falta de disposiciones expresas, se aplicaran las del Procedimiento Civil” concordante con el art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997 que prevé: “Los recursos de apelación, compulsa, casación y nulidad, serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”.
El Código Procesal del Trabajo, en su art. 252, dispone que: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”, en ese sentido, corresponde al recurso de casación interpuesto proporcionar el tramite establecido en el art. 277-I del CPC-2013, respecto de los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”