Auto Supremo AS/0012/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0012/2016-A

Fecha: 25-Feb-2016

Que, conforme lo dispuesto en el art

En ese contexto la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código
Que, conforme lo dispuesto en el art. 277.I del NCPC, recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, dentro de un plazo no mayor a diez días, tiene el deber de examinar si se cumplieron los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 274 del mismo cuerpo procesal anotado, por lo que éste Tribunal, en cumplimiento de tal norma y, siendo el estado de la causa, ingresa a considerar si se cumplieron con tales presupuestos, sobre el baremo de los requisitos de admisibilidad establecidos por el anterior Código de Procedimiento Civil