VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENSIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 12-A
Sucre, 25 de febrero de 2016
Expediente: 053/2016-A
Materia: Reclamación de Pensiones
Demandante: Delia Rojas Contreras
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 123 a 124, interpuesto por Grover Vargas Lezcano Administrador Regional del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) y Mirvia Arrueta Montesinos Abogado Regional del SENASIR en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 03/2016 de 13 de enero del 2016 de fs. 118 a 121, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso de reclamación seguido por Delia Rojas Contreras contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 130 a 133; el Auto a fs. 129, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
Que, el art. 633 del Reglamento al Código de Seguridad Social (RCSS) establece que “A falta de disposiciones expresas, se aplicaran las del Procedimiento Civil” concordante con el art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997 que prevé: “Los recursos de apelación, compulsa, casación y nulidad, serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”.
Código Procesal del Trabajo, en su art. 252, dispone que: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”, en ese sentido, corresponde al recurso de casación interpuesto proporcionar el tramite establecido en el art. 277-I del CPC-2013, respecto de los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”
SALA CONTENCIOSA Y CONTENSIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 12-A
Sucre, 25 de febrero de 2016
Expediente: 053/2016-A
Materia: Reclamación de Pensiones
Demandante: Delia Rojas Contreras
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 123 a 124, interpuesto por Grover Vargas Lezcano Administrador Regional del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) y Mirvia Arrueta Montesinos Abogado Regional del SENASIR en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 03/2016 de 13 de enero del 2016 de fs. 118 a 121, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso de reclamación seguido por Delia Rojas Contreras contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 130 a 133; el Auto a fs. 129, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
Que, el art. 633 del Reglamento al Código de Seguridad Social (RCSS) establece que “A falta de disposiciones expresas, se aplicaran las del Procedimiento Civil” concordante con el art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997 que prevé: “Los recursos de apelación, compulsa, casación y nulidad, serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”.
Código Procesal del Trabajo, en su art. 252, dispone que: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”, en ese sentido, corresponde al recurso de casación interpuesto proporcionar el tramite establecido en el art. 277-I del CPC-2013, respecto de los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Que, conforme lo dispuesto en el art
- Que, de la revisión del recurso de casación en el fondo, se extrae como motivos
- Concluyeron solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido de
- Que, en ese contexto, examinado el recurso de casación en el fondo, se advierte que
- Expresa con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o
- Al respecto, se advierte que los recurrentes denunciaron infracción del art
- Por lo señalado, queda claro que el recurso cumple las exigencias previstas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Pase a Secretaría de la Sala a objeto del sorteo de Magistrado relator
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
