CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de nulidad cursante a fs. 119, interpuesto por Silvia Patricia Claure Góngora, apoderada legal de la Sra. Jean Carla Terrazas Cortez, propietaria de la empresa VILLAGE BOLIVIA, contra el Auto de Vista Nº 19 de 21 de enero de 2015, cursante de fs. 116 a 117, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Claudia Victoria Pardo Claure, contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 124 a 126, el auto de fs. 127 que concedió el recurso; los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 88 en fecha 29 de mayo de 2014, cursante de fs. 91 a 94, declarando probada la demanda con costas, de fs. 10 a 11 y ampliación de fs. 14 a 16 de obrados, por haberse probado la relación laboral entre Claudia Victoria Pardo Claure con Jean Carla Terrazas Cortez, en el cargo de Administradora, con inicio de la relación laboral desde el 26 de enero de 2004 hasta el 03 de junio de 2012, habiendo cumplido un tiempo de servicios prestados de 8 años, 4 meses y 8 días, habiéndosele cancelado 5 años o (quinquenio), contratada bajo la modalidad de contrato verbal por tiempo indefinido, percibiendo un salario promedio indemnizable de Bs.2.000.-, correspondiendo el pago de los siguientes beneficios sociales: desahucio, indemnización, aguinaldo duodécima; vacaciones, sueldos devengados y bono de antigüedad; así mismo le corresponde el pago de la multa con el recargo del 30% establecido en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de fecha 01 de mayo de 2006, y en cuyo mérito se ordena a Jean Carla Terrazas Cortez pague a tercer día de ejecutoriada esta sentencia a favor de la demandante Claudia Victoria Pardo Claure, el monto total de Bs.32.131,07.-, más la actualización y reajuste dispuesto por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
VISTOS: El recurso de nulidad cursante a fs. 119, interpuesto por Silvia Patricia Claure Góngora, apoderada legal de la Sra. Jean Carla Terrazas Cortez, propietaria de la empresa VILLAGE BOLIVIA, contra el Auto de Vista Nº 19 de 21 de enero de 2015, cursante de fs. 116 a 117, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Claudia Victoria Pardo Claure, contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 124 a 126, el auto de fs. 127 que concedió el recurso; los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 88 en fecha 29 de mayo de 2014, cursante de fs. 91 a 94, declarando probada la demanda con costas, de fs. 10 a 11 y ampliación de fs. 14 a 16 de obrados, por haberse probado la relación laboral entre Claudia Victoria Pardo Claure con Jean Carla Terrazas Cortez, en el cargo de Administradora, con inicio de la relación laboral desde el 26 de enero de 2004 hasta el 03 de junio de 2012, habiendo cumplido un tiempo de servicios prestados de 8 años, 4 meses y 8 días, habiéndosele cancelado 5 años o (quinquenio), contratada bajo la modalidad de contrato verbal por tiempo indefinido, percibiendo un salario promedio indemnizable de Bs.2.000.-, correspondiendo el pago de los siguientes beneficios sociales: desahucio, indemnización, aguinaldo duodécima; vacaciones, sueldos devengados y bono de antigüedad; así mismo le corresponde el pago de la multa con el recargo del 30% establecido en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de fecha 01 de mayo de 2006, y en cuyo mérito se ordena a Jean Carla Terrazas Cortez pague a tercer día de ejecutoriada esta sentencia a favor de la demandante Claudia Victoria Pardo Claure, el monto total de Bs.32.131,07.-, más la actualización y reajuste dispuesto por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Auto Supremo Nº 22/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.217/2015
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad a fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme estableció la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el recurso
- Sobre el particular, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
