Dicho fallo motivó el recurso de nulidad a fs
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad a fs. 119, interpuesto por la parte demandada, a través de su represente legal Silvia Patricia Claure Góngora, quien refiriéndose a los antecedentes procesales, denunció:
1.- Que, el tribunal de apelación al emitir el auto de vista, no tomo en cuenta que el desahucio no es procedente puesto que la ex trabajadora, se retiró voluntariamente y al parecer no se consideraron y observaron las pruebas literales presentadas, las cuales no fueron valoradas y tomadas en cuenta, como el caso del finiquito que se presentó, ni el hecho que mediante las planillas presentadas se observa la cancelación del bono de antigüedad, en cuanto al pago de la multa del 30% no corresponde por haberse hecho la cancelación oportuna y dentro del plazo previsto por el DS Nº 28699 del 01 de mayo de 2006, tampoco se tomó en cuenta el segundo finiquito donde se canceló un reintegro de beneficios sociales
1.- Que, el tribunal de apelación al emitir el auto de vista, no tomo en cuenta que el desahucio no es procedente puesto que la ex trabajadora, se retiró voluntariamente y al parecer no se consideraron y observaron las pruebas literales presentadas, las cuales no fueron valoradas y tomadas en cuenta, como el caso del finiquito que se presentó, ni el hecho que mediante las planillas presentadas se observa la cancelación del bono de antigüedad, en cuanto al pago de la multa del 30% no corresponde por haberse hecho la cancelación oportuna y dentro del plazo previsto por el DS Nº 28699 del 01 de mayo de 2006, tampoco se tomó en cuenta el segundo finiquito donde se canceló un reintegro de beneficios sociales
- Auto Supremo Nº 22/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.217/2015
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad a fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme estableció la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el recurso
- Sobre el particular, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
