2) De otro lado acusa, que el Auto de Vista recurrido habría incurrido en incongruencia
2) De otro lado acusa, que el Auto de Vista recurrido habría incurrido en incongruencia omisiva señalando tres puntos que son: i) Porque el Auto de Vista indebidamente habría declarado inadmisible el punto dos de su recurso de apelación restringida, siendo que el mismo cumpliría con los requisitos de admisibilidad, mencionando que el Juez a quo debió aplicar el principio de favorabilidad, establecido en los arts. 363 y 364 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque a su criterio no existiría prueba sobre su participación en el despojo del 24 de diciembre, al efecto cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos los 329/2006 de 29 de agosto y 417 de 19 de agosto de 2003; ii) Porque el Auto de Vista recurrido declaró inadmisible el punto tres del recurso de apelación restringida, con el argumento que a pesar de denunciar defectuosa valoración de la prueba no se hubiera señalado la norma habilitante, ni identificado que reglas de la sana crítica hubiera inobservado el A quo, tampoco se hubiera precisado que normas fueron infringidas, siendo -que a decir del recurrente- las normas que fueron erróneamente aplicadas son los arts. 124, 173 y 362.incs. 1), 2) y 3) del CPP; cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 256 de 17 de noviembre de 2008 y, iii) Que el Auto de Vista recurrido declaró inamisible el cuarto motivo del recurso de apelación restringida con el fundamento del art. 399 del CPP, indicando que no hubiera cumplido con subsanar, siendo que indica haber reclamado el defecto absoluto en que incurrió la Sentencia, por haberle notificado con la misma recién el 14 de abril de 2015, siendo que la misma data del 30 de diciembre del año anterior, por lo que a su criterio se hubiera vulnerado el principio de inmediación establecido en el art. 330 del CPP, además del art. 357 del mismo cuerpo legal; cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 088/2012-RRC de 4 de mayo
- Parte Acusadora: Banco Nacional de Bolivia S.A
- Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 08 de diciembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) De otro lado acusa, que el Auto de Vista recurrido habría incurrido en incongruencia
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- Respecto al segundo motivo se tiene, que el recurrente acusa incongruencia omisiva, indicando que indebidamente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
