Con relación a los Autos Supremos 200/2012-RRC de 24 de agosto, 64 de 27 de
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que los recurrentes argumentan que el Auto de Vista anuló totalmente la Sentencia absolutoria y cambió su situación jurídica revalorizando prueba, vulnerando así sus derechos constitucionales tales como la defensa, presunción de inocencia, debido proceso e imparcialidad, contrariando además la doctrina legal establecida en el Auto Supremo Nro. 537 de 17 de noviembre de 2006; cumpliendo en consecuencia los requisitos exigidos para su admisión, conforme lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP.
Con relación a los Autos Supremos 200/2012-RRC de 24 de agosto, 64 de 27 de enero de 2007, 355/2014-RRC de 30 de julio y 247/2013-RRC de 2 de octubre, no serán considerados para su análisis, porque si bien fueron invocados, empero los recurrentes omiten precisar e identificar la contradicción entre la actual Resolución recurrida con los referidos precedentes
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante Conrrado Maturano, formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) El 12 de noviembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se advierte que la recurrente, identifica como motivo
- Concluyen solicitando se declare fundado el recurso y se deje sin efecto el Auto de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 12 de noviembre de 2015, fueron
- Con relación a los Autos Supremos 200/2012-RRC de 24 de agosto, 64 de 27 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
