De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 19/2015 de 15 de mayo (fs. 341 a 351 vta.), el Juzgado Cuarto de Sentencia de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Justino Miranda Gutiérrez y Ángel Miranda Gutiérrez, absueltos de pena y culpa del delito de Despojo previsto y sancionado por el art. 351 del CP
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante Conrrado Maturano, formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) El 12 de noviembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se advierte que la recurrente, identifica como motivo
- Concluyen solicitando se declare fundado el recurso y se deje sin efecto el Auto de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 12 de noviembre de 2015, fueron
- Con relación a los Autos Supremos 200/2012-RRC de 24 de agosto, 64 de 27 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
