Auto Supremo AS/0075/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2016-RA

Fecha: 10-Feb-2016

De la revisión del recurso de casación, se advierte que la recurrente, identifica como motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se advierte que la recurrente, identifica como motivo del mismo el siguiente:

Los recurrentes refieren que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto absoluto previsto en el inc. 19) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al anular la Sentencia sin fundamentar de manera imparcial, cambiando su situación jurídica de absueltos a culpables, desconociendo el principio de inmediación y revalorizando la prueba (Prueba Nro. 1 consistente en el Informe de la investigadora asignada al caso, e Inspección ocular), vulnerando así sus derechos a la presunción de inocencia, a la defensa, al debido proceso y al juez natural, en vez de cumplir con su labor de control sobre el sistema de valoración, identificar la falla o impericia en la valoración y disponer el juicio en reenvío. Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 537 de 17 de noviembre de 2006, 200/2012-RRC de 24 de agosto, 64 de 27 de enero de 2007, 355/2014-RRC de 30 de julio y 247/2013-RRC de 2 de octubre