Auto Supremo AS/0080/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2016-RA

Fecha: 10-Feb-2016

Ahora bien, cabe recordar que el recurso de casación es una institución procesal de puro


Ahora bien, cabe recordar que el recurso de casación es una institución procesal de puro derecho, extraordinario y limitado, y no una tercera instancia, y por lo mismo, la recurrente tiene la obligación de cumplir con presupuestos mínimos que la misma ley exige; en este sentido, la recurrente tiene la carga procesal de invocar precedente contradictorio en términos claros y precisos, y señalar la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, efectuando la debida fundamentación, la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, especificando en qué consisten los defectos, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida; es decir, no es suficiente la simple mención, invocación, transcripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva, conforme las reglas establecidas por los arts. 416 y 417 del CPP, aspectos que no fueron cumplidas en el caso en análisis, en el que realizó simples citas de los precedentes contradictorios conforme consta a fs. 854