De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 080/2016-RA
Sucre, 10 de febrero de 2016
Expediente: La Paz 170/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Iván Edgar Palacios Pando
Delitos: Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de julio de 2015, cursante de fs. 852 a 854 vta., Aida Marañón Altamirano, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 35/2015 de 15 de abril, de fs. 848 a 850, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Iván Edgar Palacios Pando, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335, 198, 199 y 203 del todos Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 13/2014 de 4 de noviembre (fs. 821 a 828), el Tribunal Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Iván Edgar Palacios Pando, autor de la comisión del delito de Estafa, tipificado por el art. 335 del CP, condenándole a cumplir la pena de tres años de reclusión; asimismo, se declaró absuelto de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 080/2016-RA
Sucre, 10 de febrero de 2016
Expediente: La Paz 170/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Iván Edgar Palacios Pando
Delitos: Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de julio de 2015, cursante de fs. 852 a 854 vta., Aida Marañón Altamirano, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 35/2015 de 15 de abril, de fs. 848 a 850, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Iván Edgar Palacios Pando, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335, 198, 199 y 203 del todos Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 13/2014 de 4 de noviembre (fs. 821 a 828), el Tribunal Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Iván Edgar Palacios Pando, autor de la comisión del delito de Estafa, tipificado por el art. 335 del CP, condenándole a cumplir la pena de tres años de reclusión; asimismo, se declaró absuelto de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 245 de 20 de julio de 2005, 273
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 30 de junio de 2015 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que la recurrente denuncia defectos
- Ahora bien, cabe recordar que el recurso de casación es una institución procesal de puro
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
