Inicialmente indica que el Auto de Vista recurrido, no habría separado los argumentos del Ministerio
c) Notificado el representante legal de la parte acusadora con el referido Auto de Vista, el 6 de julio de 2015, (fs. 100), el 13 del mismo mes y año interpuso el recurso de casación motivo de análisis de admisibilidad.
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Inicialmente indica que el Auto de Vista recurrido, no habría separado los argumentos del Ministerio Público con los de la Gobernación, con ese antecedente acusa que el Tribunal de apelación no se habría referido y contestado de manera fundamentada la apelación presentada por la Gobernación de Pando, señalando que en la referida apelación habría denunciado: 1) Que la Sentencia habría incurrido en valoración defectuosa de la prueba conforme al art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) Que las declaraciones Celin Guari Aparicio, Alis Arandia Guarena y Hugo Efrain Ajnota Cerda, no habrían sido valorados de manera individual, sólo se habría realizado una valoración general; y 3) Finalmente, refieren que el Auto de Vista no habría realizado una fundamentación jurídica menos habría motivado su Resolución, sólo se habrían limitado a enunciar el trabajo que realizaron los jueces, mencionando que la motivación de los fallos debe ser expresa, clara, legítima y lógica; conforme lo estableció el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007
- Por memorial presentado el 13 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante legal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando (fs
- Inicialmente indica que el Auto de Vista recurrido, no habría separado los argumentos del Ministerio
- Concluye pidiendo, que una vez admitido, se “emita el correspondiente AUTO DE VISTA casando el
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a los demás requisitos, se tiene que la parte recurrente denuncia, que la Resolución
- El Auto Supremo 135/2013, no será considerado en el análisis de fondo porque el mismo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
