De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En merito a la acusaciones pública (fs. 417 a 427 vta.), y particular (fs. 451 a 458 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 034/2015 de 9 de abril (fs. 527 a 534 vta.), rechazando in limine el incidente de defecto absoluto y declaró a Marco Antonio Ramírez Colque autor del delito de Feminicidio previsto y sancionado en el art. 252 bis incs. 1) y 2) del CP, modificado por la Ley 348, condenándolo a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, pena a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación “Santa Cruz” Penal de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz, más el pago de costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, Marco Antonio Ramírez Colque interpuso recurso de apelación incidental y restringida (fs. 539 a 544 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 126 de 5 de agosto de 2015 (de fs. 569 a 571 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaro admisible e improcedente el recurso planteado contra la Sentencia condenatoria, posteriormente dictó el Auto de 23 de octubre de 2015 (fs. 588 y vta.) de rechazo a la solicitud de complementación, explicación y enmienda formulado por él imputado
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Complementación el 23 de noviembre de
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- A efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, debe precisarse que, en
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el Auto de Vista 126 de 5 de agosto de 2015
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
