De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente manifiesta que formuló oportunamente incidente de actividad procesal defectuosa que fue rechazado por el Tribunal A quo con el argumento de que las acusaciones fiscal y particular fueron notificadas con testigos de actuación, cuyos datos, el ahora recurrente observa que se encuentran incompletos y que la notificación fue practicada en dependencias de la Gobernación del Penal de Palmasola, causándole indefensión más aun cuando se encuentra detenido con más de mil internos, asevera también a raíz de esta ilegal notificación no se apertura el periodo probatorio; empero se utiliza el argumento “mentiroso” de que su persona se rehusó agarrar la notificación; razones por las que advierte que el Tribunal Ad quem se pronunció de forma infundada, ilegal y carente de motivación y fundamentación; y, citando el Considerando Segundo del Auto de Vista recurrido afirma, que no es evidente que tuvo conocimiento personal de la acusación, aspecto del cual pidió explicación, complementación y enmienda, que fue rechazado y añade que de acuerdo al art. 13.I de la Constitución Política del Estado (CPE) los derechos deben ser protegidos por las autoridades jurisdiccionales de acuerdo a sus atribuciones y competencia previstas por ley; sin embargo, en el presente caso se le conculcó sus derechos al debido proceso vinculado a la defensa, igualdad de partes, seguridad jurídica, principios constitucionales inviolables universales, indivisibles e interdependientes, más aun al pretender convalidar una notificación ilegal y arbitraria que incumple requisitos de ley; por cuanto, el Auto de Vista recurrido es ilegal, incongruente, carente de fundamentación y motivación al no considerar que el juicio oral fue sustanciado sin que se le haya notificado de manera formal y legal con las acusaciones particular y fiscal, limitándose a señalar que no reclamo oportunamente el saneamiento, argumento contradictorio con el art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP) reiterando que formulo alzada en contra del rechazo infundado al incidente planteado; por lo cual, afirma que se vulneró también los arts. 5, 8, 9, 12, 162 incs. 2) y 4) del art. 163 incs. 1), 2) y 3) del art. 169, 171, 329, 330, 340. I, II, III y IV, 349 y 350 del CPP concordantes con los arts. 115.I y II, 119, 120 y 180 de la CPE, ya que ignoró la aplicación de la doctrina contenida en el Auto Supremo 206/2014 RRC de 22 de mayo, además de los arts. 14.I y 22 de la CPE, al no haber tenido la oportunidad de defenderse presentando sus pruebas de descargo; además de inobservar los arts. 5, 8, 9, 12, 160, 163 incs. 2) y 4), incs. 1), 2) y 3) del art. 169 del CPP, concordante con los arts. 115.I y II, 119, 120 y 180 de la CPE, la doctrina contenida en los Autos supremos 206/2014-RRC de 22 de mayo de 2014 y 230/2014-RRC de 9 de junio de 2014, más adelante refiriéndose al debido proceso y con la cita de los arts. 109.I y 115.I y II de la CPE, reitera que no pudo materializar su defensa por el desconocimiento de las acusaciones particular y fiscal por la ilegal notificación practicada y cita el Auto Supremo 372/2014 de 8 de agosto, la Sentencia Constitucional 1414/2013 de 16 de agosto y el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Complementación el 23 de noviembre de
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- A efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, debe precisarse que, en
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el Auto de Vista 126 de 5 de agosto de 2015
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
