Auto Supremo AS/0143/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2016-RA

Fecha: 22-Feb-2016

El art


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el recurso de casación planteado, el recurrente señaló que en su recurso de apelación restringida observó los agravios sufridos en la Sentencia con la que fue condenado por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz de la Sierra y fundamentalmente, los defectos de procedimiento en general, tales como la observación al acuerdo legal para el procedimiento abreviado, la falta de requerimiento conclusivo, los expresamente establecidos en los arts. 169 y 379 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque el Ministerio Público no demostró que la víctima era menor de 14 años, además que nunca conoció el acta de posesión del perito, querella, entrevista psicológica que fueron ofrecidos como prueba, pero que carecen de eficacia probatoria y finalmente, que no podía determinarse una Sentencia condenatoria en su contra, porque no solo bastaba su aceptación de culpabilidad sino que tenía que evidenciar la existencia de suficiente prueba.

Con ese preámbulo, denunció:

1) Que el Auto de Vista pronunciado atenta contra sus derechos y garantías porque el Tribunal claramente estableció, los momentos procesales en los cuales el Ministerio Público debe y tiene la facultad para hacer presente la solicitud de procedimiento abreviado e indican que debe contarse con la negociación o el acuerdo, en forma previa a la presentación del requerimiento fiscal, criterio que es contraproducente en atención a los antecedentes cursantes en el cuaderno del proceso; puesto que, el Tribunal conoce que no existe requerimiento fiscal que debe y tiene que estar fundamentado, con el cual se solicite la aplicación de salida alternativa; por lo que, ese actuar contraviene a lo expuesto en las Sentencias Constitucionales 1659/2004-R y 1075/2005-R.

2) Continuó indicando que el Tribunal de Apelación refirió, que debe existir la negociación o acuerdo a efecto de precisar el delito y el quantum de la pena, a ese efecto, si bien se formularon observaciones al cuasi acuerdo presentado por el Ministerio Público, hoy nuevamente refiere, que se le impuso una profesional abogada que no estuvo considerada de manera previa a asistirlo; por lo que, pusieron su nombre con bolígrafo; además fue considerado autor y partícipe del delito de violación de infante agravada, tipo penal que no existe en la norma Sustantiva Penal; en la cláusula tercera, se hizo constar que el imputado aceptó la imputación del Ministerio Público por la comisión del delito de suministro y la pena de veinticinco años. En el punto, pidió se note que la pena fue escrita con bolígrafo y claramente fue tarjada, corregida y/o adulterada; aspectos que no fueron valorados por el Ad quem, quien tampoco consideró, que como requisito esencial del acuerdo debe considerarse la admisión del hecho delictivo y el reconocimiento de la activa participación del imputado en el ilícito y admisión de culpabilidad, tal como se prevé en el art. 373 del CPP y en las SSCC 1075/2005-R y 0463/2005-R. Añadió que actuar en contravención a esos presupuestos, atenta contra sus derechos y garantías, lo cual debió observar tanto el juez como el Tribunal de apelación, porque son defectos absolutos conforme prevé el art. 169 inc. 3) del CPP.

Concluyó su argumentación, solicitando la admisión del recurso y la nulidad de la Sentencia y la revocatoria del Auto de Vista 142.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP