Regístrese, hágase saber y devuélvase
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Respecto al cumplimiento del plazo para la interposición del recurso de casación, los antecedentes del cuaderno procesal informan, que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista 142, el miércoles 14 de octubre de 2015, conforme consta en la diligencia a fs. 59; y, según el cargo sentado a fs. 60, presentó su recurso de casación, el 22 del mismo mes y año; es decir a los seis días de su legal notificación conforme a ello, fuera del plazo señalado por el art. 417 del CPP, eximiendo a esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de continuar con el análisis de los otros requisitos de admisibilidad.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por Gróver Cachi Choque de fs. 60 a 63 vta.
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- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
