Asimismo, citó en términos claros y concretos el Auto de Vista recurrido, si bien, no
Asimismo, citó en términos claros y concretos el Auto de Vista recurrido, si bien, no refiere su foliación dentro el expediente, dicha exigencia de carácter formal no puede constituir motivo de improcedencia, dado que se menciona de manera clara la resolución de la cual se está recurriendo (Auto de Vista N° 70/2015 de 18 de diciembre de 2015), pues resultaría un exceso la aplicación literal de tal norma ignorándose la teleología de la misma que es la identificación del acto jurisdiccional impugnado, debido a que ello restringiría el derecho al acceso a la justicia y las garantías del debido proceso
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Bajo esa premisa y toda vez que el Proceso Contencioso Tributario estatuido en la Ley
- CONSIDERANDO II
- Así, el recurso en ambas formas, se interpuso por escrito dentro del término establecido por
- Asimismo, citó en términos claros y concretos el Auto de Vista recurrido, si bien, no
- En ese mismo sentido, el recurrente respecto al recurso de casación en la forma, acusó
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
