Auto Supremo AS/0042/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042/2016

Fecha: 03-Mar-2016

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 42/2016.
FECHA:Sucre, 3 de marzo de 2016.
EXPEDIENTE Nº:01/2016.
PROCESO:Conflicto de Competencias.
PARTES:Promovido por el Juez Primero de Instrucción Cautelar de la Provincia Chapare del departamento de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Robín Oscar Justiniano Meruvia y otros.

VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia promovido por el Juez Primero de Instrucción Cautelar de la Provincia Chapare del departamento de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Robín Oscar Justiniano Meruvia y otros por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, legitimación de ganancias ilícitas y organización criminal; y el informe del Magistrado tramitador Jorge Isaac von Bories Méndez.

CONSIDERANDO I: Que radicada la causa ante este Tribunal como conflicto de competencia, se evidencian los siguientes hechos:

1. Dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, legitimación de ganancias ilícitas y organización criminal, contra Robín Oscar Justiniano Meruvia y otros, radicado ante el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Concepción, Provincia Ñuflo de Chávez, del departamento de Santa Cruz, el coimputado Robín Oscar Justiniano Meruvia interpuso excepciones de incompetencia y litispendencia, por memorial de 17 de julio de 2012, cursante de fs. 476 a 481, solicitando que el referido juez, remita actuados ante el Juez Primero de Instrucción Cautelar de Sacaba del departamento de Cochabamba, a objeto de que el mismo se inhiba de conocer la causa signada con el caso CB-C N° 418/2010 en la cual él se encuentra como coprocesado, y en su mérito remita ante el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Concepción, Provincia Ñuflo de Chávez, del departamento de Santa Cruz los actuados de dicha causa.

2. Siendo resuelta dichas excepciones en la vía incidental por el Juez de Instrucción Mixto Cautelar de Concepción, quien determinó declararse competente para tramitar en etapa preparatoria de juicio los procesos penales signados como SC-X-989/2009 investigado en la localidad de Concepción del departamento de Santa Cruz y el caso CB-C-N° 418/2010 investigado en la localidad de Sacaba del departamento de Cochabamba, únicamente con relación a Robín Oscar Justiniano Meruvia, imputado en ambos casos por la presunta comisión del delito previsto en el art. 185. Bis (legitimación de ganancias ilícitas) establecido por el Código Penal; disponiendo oficiar al Juez de Primero de Instrucción en lo Penal Cautelar de Sacaba del departamento de Cochabamba, a objeto de que el mismo se inhiba de seguir conociendo el caso CB-C 418/2010, decline competencia con relación al referido imputado, remisión del detenido y fotocopias de lo obrado a objeto de su respectiva acumulación, al hallarse el caso SC–X 989/2009 investigado con anterioridad y que contaría con acusación fiscal, así se tiene del Auto Interlocutorio de 31 de julio de 2012 cursante de fs. 485 a 488.

3. Posteriormente, mediante Auto Interlocutorio de 31 de agosto de 2012, cursante de fs. 361 a 362, el Juez Primero de Instrucción Cautelar en lo Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, determino aceptar la Inhibitoria impetrada y en consecuencia inhibirse del conocimiento de la causa penal seguida por el Ministerio Público con relación al imputado Robín Oscar Justiniano Meruvia, así como los acontecimientos resultantes del mismo, disponiendo la remisión de todo lo obrado al Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Concepción, Provincia Ñuflo de Chávez, del departamento de Santa Cruz y emplazando a las partes a comparecer para futuras actuaciones ante el referido juzgado, ordenando la remisión del imputado detenido al recinto penitenciario de “Palmasola” del departamento de Santa Cruz, declinando competencia en razón de territorio al amparo de los art. 44 y 49.1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

CONSIDERANDO II: Que de lo expuesto, se colige que la razón principal del conflicto, tiene origen en la interposición de procesos penales en contra del coimputado Robín Oscar Justiniano Meruvia, signados con los casos SC-X-989/2009 y CB-C-N° 418/2010; siendo el primero interpuesto en la localidad de Concepción y radicado ante el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Concepción, Provincia Ñuflo de Chávez, del departamento de Santa Cruz y el segundo, en la localidad de Sacaba y radicado ante el Juez Primero de Instrucción Cautelar en lo Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba; pretendiendo la autoridad judicial remitente se resuelva en consulta el conflicto de competencias remitidos ante la Sala Plena de éste Tribunal por decreto de fs. 637, pronunciado por el Juez Primero de Instrucción Cautelar en lo Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba.

Sin embargo, la autoridad que suscitó el conflicto venido en consulta, dispuso la remisión de obrados a éste Tribunal, sin reparar que, los antecedentes procesales consta el Auto de 15 de mayo de 2015, cursante de fs. 585 a 588, pronunciado por el Tribunal de Sentencia de Sacaba del departamento de Cochabamba, en el proceso penal seguido contra Robín Oscar Justiniano Meruvia y otros, mismo que dispuso la nulidad de obrados hasta fs. 2362 del cuaderno procesal en relación al referido proceso penal, al no haberse dado cumplimiento a la notificación que señala el art. 314 del CPP, en la tramitación del incidente de incompetencia y litispendencia que dio origen al Auto de 31 de julio de 2012, siendo nulas las actuaciones posteriores, incluidos los Autos que suscitaron el presente conflicto de competencias; razón por la que al haberse advertido la remisión de manera indebida por los antecedentes ahora analizados, correspondiendo previamente que las autoridades jurisdiccionales consultantes, subsanen el proceso con respecto a las notificaciones no realizadas que, vulneran el derecho a la defensa de los coimputados, y a fin de evitar nulidades posteriores. Hecho que impide a éste Tribunal pronunciarse sobre actuados que fueron dejados sin efecto por el referido Auto de 15 de mayo de 2015, sin que conste de la revisión de los antecedentes que se hubiera dado cumplimiento a la nulidad y a las notificaciones extrañadas en el referido Auto interlocutorio.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en uso de la atribución conferida por el artículo 38 núm. 16 de la Ley N° 25 del Órgano Judicial, RECHAZA el conflicto de competencia indebidamente promovido, disponiendo la devolución de actuados al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a efecto de que el mismo, remita ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal Cautelar de Sacaba del departamento de Cochabamba, a objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por Auto de 15 de mayo de 2015.

Se llama severamente la atención a las autoridades judiciales que suscitaron el conflicto Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Concepción, Provincia Ñuflo de Chávez, del departamento de Santa Cruz y Juez Primero de Instrucción Cautelar en lo Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, por ocasionar demora injustificada en la tramitación del proceso.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO

Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
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