CONSIDERANDO II: Que de lo expuesto, se colige que la razón principal del conflicto, tiene
CONSIDERANDO II: Que de lo expuesto, se colige que la razón principal del conflicto, tiene origen en la interposición de procesos penales en contra del coimputado Robín Oscar Justiniano Meruvia, signados con los casos SC-X-989/2009 y CB-C-N° 418/2010; siendo el primero interpuesto en la localidad de Concepción y radicado ante el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Concepción, Provincia Ñuflo de Chávez, del departamento de Santa Cruz y el segundo, en la localidad de Sacaba y radicado ante el Juez Primero de Instrucción Cautelar en lo Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba; pretendiendo la autoridad judicial remitente se resuelva en consulta el conflicto de competencias remitidos ante la Sala Plena de éste Tribunal por decreto de fs. 637, pronunciado por el Juez Primero de Instrucción Cautelar en lo Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba
- AUTO SUPREMO: 42/2016
- FECHA:Sucre, 3 de marzo de 2016
- EXPEDIENTE Nº:01/2016
- PROCESO:Conflicto de Competencias
- PARTES:Promovido por el Juez Primero de Instrucción Cautelar de la Provincia Chapare del departamento de
- VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia promovido por el Juez Primero de Instrucción
- CONSIDERANDO I: Que radicada la causa ante este Tribunal como conflicto de competencia, se evidencian
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- CONSIDERANDO II: Que de lo expuesto, se colige que la razón principal del conflicto, tiene
- Sin embargo, la autoridad que suscitó el conflicto venido en consulta, dispuso la remisión de
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se llama severamente la atención a las autoridades judiciales que suscitaron el conflicto Juez de
- Sala Plena
