POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en uso de la atribución conferida por el artículo 38 núm. 16 de la Ley N° 25 del Órgano Judicial, RECHAZA el conflicto de competencia indebidamente promovido, disponiendo la devolución de actuados al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a efecto de que el mismo, remita ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal Cautelar de Sacaba del departamento de Cochabamba, a objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por Auto de 15 de mayo de 2015
- AUTO SUPREMO: 42/2016
- FECHA:Sucre, 3 de marzo de 2016
- EXPEDIENTE Nº:01/2016
- PROCESO:Conflicto de Competencias
- PARTES:Promovido por el Juez Primero de Instrucción Cautelar de la Provincia Chapare del departamento de
- VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia promovido por el Juez Primero de Instrucción
- CONSIDERANDO I: Que radicada la causa ante este Tribunal como conflicto de competencia, se evidencian
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- CONSIDERANDO II: Que de lo expuesto, se colige que la razón principal del conflicto, tiene
- Sin embargo, la autoridad que suscitó el conflicto venido en consulta, dispuso la remisión de
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se llama severamente la atención a las autoridades judiciales que suscitaron el conflicto Juez de
- Sala Plena
