Sin embargo, la autoridad que suscitó el conflicto venido en consulta, dispuso la remisión de
Sin embargo, la autoridad que suscitó el conflicto venido en consulta, dispuso la remisión de obrados a éste Tribunal, sin reparar que, los antecedentes procesales consta el Auto de 15 de mayo de 2015, cursante de fs. 585 a 588, pronunciado por el Tribunal de Sentencia de Sacaba del departamento de Cochabamba, en el proceso penal seguido contra Robín Oscar Justiniano Meruvia y otros, mismo que dispuso la nulidad de obrados hasta fs. 2362 del cuaderno procesal en relación al referido proceso penal, al no haberse dado cumplimiento a la notificación que señala el art. 314 del CPP, en la tramitación del incidente de incompetencia y litispendencia que dio origen al Auto de 31 de julio de 2012, siendo nulas las actuaciones posteriores, incluidos los Autos que suscitaron el presente conflicto de competencias; razón por la que al haberse advertido la remisión de manera indebida por los antecedentes ahora analizados, correspondiendo previamente que las autoridades jurisdiccionales consultantes, subsanen el proceso con respecto a las notificaciones no realizadas que, vulneran el derecho a la defensa de los coimputados, y a fin de evitar nulidades posteriores. Hecho que impide a éste Tribunal pronunciarse sobre actuados que fueron dejados sin efecto por el referido Auto de 15 de mayo de 2015, sin que conste de la revisión de los antecedentes que se hubiera dado cumplimiento a la nulidad y a las notificaciones extrañadas en el referido Auto interlocutorio
- AUTO SUPREMO: 42/2016
- FECHA:Sucre, 3 de marzo de 2016
- EXPEDIENTE Nº:01/2016
- PROCESO:Conflicto de Competencias
- PARTES:Promovido por el Juez Primero de Instrucción Cautelar de la Provincia Chapare del departamento de
- VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia promovido por el Juez Primero de Instrucción
- CONSIDERANDO I: Que radicada la causa ante este Tribunal como conflicto de competencia, se evidencian
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- CONSIDERANDO II: Que de lo expuesto, se colige que la razón principal del conflicto, tiene
- Sin embargo, la autoridad que suscitó el conflicto venido en consulta, dispuso la remisión de
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se llama severamente la atención a las autoridades judiciales que suscitaron el conflicto Juez de
- Sala Plena
