POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
Consecuentemente, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en sujeción a lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley de Órgano Judicial y en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código de Procesal Civil (Ley Nº 439), se declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, formulado por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) por intermedio de su Apoderado Wilmer Sanjinez Lineo mediante memorial de fs. 87 a 89, contra el Auto de Vista Nº 266/2014 de 24 de octubre, que cursa de fs. 84 a 85
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley de Órgano Judicial y en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código de Procesal Civil (Ley Nº 439), se declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, formulado por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) por intermedio de su Apoderado Wilmer Sanjinez Lineo mediante memorial de fs. 87 a 89, contra el Auto de Vista Nº 266/2014 de 24 de octubre, que cursa de fs. 84 a 85
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Juan Edwin Mercado Claros Director
- Resolución que dio lugar al recurso de casación, formulado por parte de Juan Edwin Mercado
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que la norma en que basa el Servicio Nacional de Reparto para la afiliación de
- Y que de conformidad al art
- De la respuesta al recurso
- IV.- DE LA FUNDAMENTACION
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
