De los memoriales de casación y el Auto Supremo 635/2015-RA de 26 de noviembre, cursante
I.2. Del motivo de los recursos de casación
De los memoriales de casación y el Auto Supremo 635/2015-RA de 26 de noviembre, cursante de fs. 643 a 646 vta., se tiene el siguiente motivo a ser analizado:
Los recurrentes refieren que el Auto de Vista impugnado incumplió con lo dispuesto por el art. 124 del Código Procedimiento Penal (CPP), al no fundamentar al igual que el Tribunal de mérito, cuál es la participación de los recurrentes en la comisión del ilícito de Fabricación de Sustancias Controladas, no existiendo al respecto datos de tiempo ni espacio, limitándose el Tribunal de alzada a arribar a la conclusión no objetiva de que la conducta de los recurrentes se adecua al tipo penal acusado; tampoco había considerado el Ad quem, la existencia del defecto previsto por el art. 169 incs. 2) y 3) del CPP, lo que constituye -a decir de los recurrentes- una infracción del orden público y atentado al debido proceso; por otro lado señala que no se consideró como atenuantes el sometimiento pleno al proceso, juventud, inexistencia de antecedentes, desconocimiento de las leyes; dictándose, una Sentencia en inobservancia las reglas de la congruencia en la aplicación del tipo penal de Fabricación de Sustancias Controladas, aplicando el Tribunal a quo y el Ad quem, erróneamente la ley sustantiva y adjetiva penal, al haberlos condenado por un delito que aseveran jamás cometieron; al efecto, invocan el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005
- Por memoriales presentados el 19 de noviembre de 2012 y 15 de febrero de 2013,
- 1) Por Sentencia 19 de 9 de agosto de 2011 (fs
- 2) Contra la referida Sentencia, los imputados Mario Caero Ovando, Dionicio Martínez y Adrián Kelcasi
- De los memoriales de casación y el Auto Supremo 635/2015-RA de 26 de noviembre, cursante
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.3. Admisión de los recursos
- Por Sentencia 19 de 9 de agosto de 2011, el Tribunal Cuarto de Sentencia del
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Mario Caero Ovando, Dionicio Martínez y Adrián Kelcasi Flores,
- La apelación restringida fue resuelta a través del Auto de Vista de 31 de mayo
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.3.Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- Los recurrentes a tiempo de denunciar falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la `legalidad´, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- Según Franz Von Liszt, `La pena es un mal que el juez penal inflige al
- En el caso de autos, conforme los motivos expuestos y detallados en el acápite I
- Fundamentos que son suficientes para establecer cuál fue la conducta desplegada por los acusados en
- En el mismo motivo de casación los recurrentes alegan que: i) En la resolución impugnada
- Los supuestos defectos descritos precedentemente, no fueron motivo del recurso de apelación restringida planteado por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
