Fundamentos que son suficientes para establecer cuál fue la conducta desplegada por los acusados en
Fundamentos que son suficientes para establecer cuál fue la conducta desplegada por los acusados en el hecho ilícito por el cual fueron condenados, que generó certeza en el Tribunal de mérito; además de haberse argumentado las razones por las cuales no es aplicable al caso de autos la previsión legal contenida en el art. 47 de la Ley 1008, como pretendió la defensa, al señalarse que la aplicación de la norma referida, tiene como requisito indispensable que los acusados presten colaboración en la investigación y captura de los autores principales, requisito que en el caso de autos no se había cumplido; por lo que se evidencia que los argumentos del Tribunal de alzada son claros y concretos, que si bien no son amplios son suficientes para considerar la resolución hoy impugnada, suficientemente fundamentada conforme lo dispuesto por el art. 124 del CPP, y da seguridad a las partes de la corrección de la decisión asumida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, teniendo en cuenta incluso la línea jurisprudencial establecida en la Sentencia Constitucional 1365/2005-R de 31 de octubre, que señaló: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución, aún siendo extensa, no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas”
- Por memoriales presentados el 19 de noviembre de 2012 y 15 de febrero de 2013,
- 1) Por Sentencia 19 de 9 de agosto de 2011 (fs
- 2) Contra la referida Sentencia, los imputados Mario Caero Ovando, Dionicio Martínez y Adrián Kelcasi
- De los memoriales de casación y el Auto Supremo 635/2015-RA de 26 de noviembre, cursante
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.3. Admisión de los recursos
- Por Sentencia 19 de 9 de agosto de 2011, el Tribunal Cuarto de Sentencia del
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Mario Caero Ovando, Dionicio Martínez y Adrián Kelcasi Flores,
- La apelación restringida fue resuelta a través del Auto de Vista de 31 de mayo
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.3.Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- Los recurrentes a tiempo de denunciar falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la `legalidad´, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- Según Franz Von Liszt, `La pena es un mal que el juez penal inflige al
- En el caso de autos, conforme los motivos expuestos y detallados en el acápite I
- Fundamentos que son suficientes para establecer cuál fue la conducta desplegada por los acusados en
- En el mismo motivo de casación los recurrentes alegan que: i) En la resolución impugnada
- Los supuestos defectos descritos precedentemente, no fueron motivo del recurso de apelación restringida planteado por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
