Los supuestos defectos descritos precedentemente, no fueron motivo del recurso de apelación restringida planteado por
Los supuestos defectos descritos precedentemente, no fueron motivo del recurso de apelación restringida planteado por los imputados, por lo que al no haber sido formulados, no resulta coherente la denuncia de falta de fundamentación ante la inexistencia de pronunciamiento respecto a dichas problemáticas; impidiendo a este Tribunal ejercer su función unificadora de jurisprudencia, al no existir en el Auto de Vista fundamentos sobre estos temas que los recurrentes plantean directamente en casación, desconociendo incluso que en el sistema penal boliviano no existe la posibilidad de aplicar el principio “per saltum”, por lo que no es admisible que los recurrentes de casación planteen motivos que derivan directamente de la Sentencia, pues conforme lo dispuesto por el art. 416 del CPP, el recurso de casación es un medio para impugnar Autos de Vista en cuento a la forma de resolución de los motivos de apelación restringida
- Por memoriales presentados el 19 de noviembre de 2012 y 15 de febrero de 2013,
- 1) Por Sentencia 19 de 9 de agosto de 2011 (fs
- 2) Contra la referida Sentencia, los imputados Mario Caero Ovando, Dionicio Martínez y Adrián Kelcasi
- De los memoriales de casación y el Auto Supremo 635/2015-RA de 26 de noviembre, cursante
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.3. Admisión de los recursos
- Por Sentencia 19 de 9 de agosto de 2011, el Tribunal Cuarto de Sentencia del
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Mario Caero Ovando, Dionicio Martínez y Adrián Kelcasi Flores,
- La apelación restringida fue resuelta a través del Auto de Vista de 31 de mayo
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.3.Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- Los recurrentes a tiempo de denunciar falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la `legalidad´, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- Según Franz Von Liszt, `La pena es un mal que el juez penal inflige al
- En el caso de autos, conforme los motivos expuestos y detallados en el acápite I
- Fundamentos que son suficientes para establecer cuál fue la conducta desplegada por los acusados en
- En el mismo motivo de casación los recurrentes alegan que: i) En la resolución impugnada
- Los supuestos defectos descritos precedentemente, no fueron motivo del recurso de apelación restringida planteado por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
