De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente describe argumentos de fondo, deduciendo
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
El recurso de fs. 220 a 223, referente al fondo de la controversia, acusa interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, respecto a su petición de pago de daños y perjuicios, alegando que el Ad quem incurrió en una equivocación respecto a dicha pretensión, que versa sobre los daños a las construcciones en otro inmueble, que no está dentro de las consideraciones contractuales, sobre los que peticiona se case el Auto de Vista en cuanto al pago de daños y perjuicios.
De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente describe argumentos de fondo, deduciendo haberse dado cumplimiento a lo previsto en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, norma que resulta ser similar conforme al art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, con la que fue planteado el recurso de casación
El recurso de fs. 220 a 223, referente al fondo de la controversia, acusa interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, respecto a su petición de pago de daños y perjuicios, alegando que el Ad quem incurrió en una equivocación respecto a dicha pretensión, que versa sobre los daños a las construcciones en otro inmueble, que no está dentro de las consideraciones contractuales, sobre los que peticiona se case el Auto de Vista en cuanto al pago de daños y perjuicios.
De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente describe argumentos de fondo, deduciendo haberse dado cumplimiento a lo previsto en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, norma que resulta ser similar conforme al art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, con la que fue planteado el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente describe argumentos de fondo, deduciendo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
