Auto Supremo AS/0157/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2016-RA

Fecha: 01-Mar-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 157/2016 - RA
Sucre: 01 de marzo 2016
Expediente: LP - 20 - 16 – S
Partes: Rosario Mora Gutiérrez c/ Silvano Job García Arce
Proceso: Nulidad de contrato
Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 220 a 223, interpuesto por Silvano Job García Arce contra el Auto de Vista signado con Resolución Nº 455/2015 de 24 de noviembre, cursante de fs. 216 a 217 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad de contrato seguido por Rosario Mora Gutiérrez en contra del recurrente, la concesión de fs. 225, los antecedentes del proceso;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de nulidad de contrato de anticresis y la E.P. Nº 155/2013, pago de intereses y daños y perjuicios de fs. 17 a 18, aclarado a fs. 21 y fs. 23 se inicia el proceso ordinario que es contestado por el demandado conforme al escrito de fs. 30 a 32, hasta pronunciarse Sentencia de fs. 166 a 171 y vta., que declara probada la demanda en lo referente a la nulidad del contrato y restitución del capital bajo ejecución forzosa, como consecuencia del mismo declara nulo el documento de 30 de junio de 2011 y la E.P. Nº 155/2013; asimismo, declara improbada la demanda reconvencional de cumplimiento de obligación formulada a fs. 30 a 32 subsanada a fs. 35 y 37 así como, probada la petición de pago de daños y perjuicios, disponiendo que en ejecución de Sentencia en el plazo de 10 días la parte demandada proceda a la entrega o depósito ante el consejo de la Magistratura de capital de $us. 38.000.- y la parte demandante en el mismo plazo proceda a entregar el departamento objeto de Litis.
Resolución de primera instancia que fue impugnado mediante recurso de apelación por la parte actora, que fue resuelto por Auto de Vista de fs. 216 a 217 y vta., que confirma en parte la Sentencia, en cuanto a la declaratoria de nulidad del contrato y su protocolo e improbada en relación a la petición de pago de intereses; asimismo en cuanto a la demanda reconvencional confirma respecto a la decisión que declara improbada la pretensión de cumplimiento de obligación y revoca en cuanto a la pretensión de daños y perjuicios. Asimismo confirma en punto 3 de la sentencia en todo su contenido