Auto Supremo AS/0160/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0160/2016-RA

Fecha: 03-Mar-2016

Conforme a lo previsto en el art


II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a los siguientes puntos:

II 1. Emitido el Auto de Vista de fs. 306 a 308 vta., y su Auto complementario de fs.313, si bien se notificó al recurrente con el referido Auto de fs. 306 a 308 vta., sin embargo no consta en obrados la notificación con el Auto complementario de fs. 313, y al no haber observación alguna por parte del Tribunal de alzada ni de contrario respecto a esa diligencia extrañada, y en consideración a la concesión del recurso de fs. 323, se presume que el recurso de fecha 29 de diciembre de 2015, cursante de fs. 314 a 320 vta., fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil -vigente en ese entonces-, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia el recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmo el fallo impugnado recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical